Permitido en autocaravana

Que está permitido y que está prohibido con las Autocaravanas

Para vivir trepidantes aventuras en autocaravana necesitaremos ciertos conocimientos imprescindibles. Conocer la legislación vigente es muy importante de cara a ir pisando fuerte a lo largo de nuestra ruta a la hora de tomar decisiones y sobre todo, evitar algún disgusto por una sanción evitable.

Dónde aparcar o dónde dormir, a qué velocidad ir, qué carnet es necesario, o cómo deshacernos de las aguas grises son dudas normales en cualquier autocaravanista amateur. Veamos cómo está el panorama.

Acampar o estacionar la autocaravana : Diferencias a tener en cuenta

Una de las principales dudas que todo el mundo tiene es si está permitido o no dormir en la autocaravana, y para ello tenemos que conocer la diferencia entre acampar y estacionar.

Estacionar sería aparcar nuestro vehículo como un vehículo más. Esto nos permite ponerle calzos de seguridad (no niveladores), abrir ventanas siempre que no sobresalgan del vehículo hacia el exterior como serian las del conductor y pasajero, pero no las de la parte trasera. En ningún caso estar con las puertas abiertas, escaleras extendidas, ventanas abiertas, una mesita con sillas al lado… Todo lo que aumente el volumen del vehículo entraría dentro de definición de acampar.

Si la autocaravana está estacionada nosotros podemos estar en su interior tranquilamente. Esto implica poder dormir, cocinar, hacer vida sin problemas.
 
En el caso de que la autocaravana esté acampada se tendrá que acoger a la normativa vigente en la Comunidad Autónoma, o municipio. Lo más normal sería que nos obliguen a acampar en zonas habilitadas para ello.
 

En la mayoría de paradas de autocaravanas encontramos que nos permiten estacionar, y hacer uso de sus servicios, pero no acampar.

Estacionando podemos:

– Cocinar y comer dentro del vehículo

– Dormir en el vehículo

– Poner calzos, algo importante aparcando en terrenos inclinados

Estacionados no podemos:

– Desplegar elementos fuera del perímetro del vehículo

– Poner estabilizadores

– Verter fluidos en cualquier sitio, como por ejemplo una alcantarilla de la calle.

– Emitir ruidos molestos en horas de descanso o durante muchas horas del día (nos buscaremos problemas)

Zona de costas

Aparcar fuera de un parking y meterte a aparcar en una zona de costas es complicado y llevamos las de perder. No es tema para abordar en este artículo, pero sí dejar la recomendación de estar informados bien de la costa en la que estamos y su normativa específica.

¿Qué carnet de conducir necesito para alquilar una autocaravana?

Para alquilar y conducir una autocaravana tan solo necesitarás el carné B, que nos permite conducir según la legislación vehículos de hasta 3500 kilogramos. Bastará para la mayoría de autocaravanas del mercado. Si el peso excede de los 3500 kg. necesitaremos del carné C.

Se suele pedir una antiguedad de más de 2 años en la obtención de la licencia de conducción, y una edad mínima del conductor de 25 años.

En caso de venir de una país de fuera de la Unión Europea, se necesita la Licencia Internacional de coducción de su país.

Velocidad de conducción de una Autocaravana

A diferencia de las furgonetas camperizadas, las autocaravanas podrán circular a 120 km/h por las autopistas y autovías del territorio español. En carreteras convencionales la velocidad máxima será de 90 km/h del mismo modo que los turismos, ampliable a 100 km/h siempre que exista una separación física para ambos sentidos de la circulación.

En ciudad, también del mismo modo que los turismos, tendrán que respetar la nueva normativa dictada en el Real Decreto 970/2020, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación en materia de medidas urbanas de tráfico, por el cual la velocidad límite genérica de velocidad en vías urbanas será de:

  • 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
  • 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
  • 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación. A estos efectos, los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados.

¿Pueden registrar mi autocaravana sin orden judicial?

Mucha gente se hace esta pregunta, ya que la autocaravana es un híbrido entre vehículo y vivienda y esta cuestión puede dar lugar a un mar de dudas, incluyendo a las mismas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto del Estado como de las diferentes Comunidades Autónomas y Municipios que tengan a bien de someter a un control a nuestra vivienda rodante.

En principio, mientras que utilicemos la autocaravana como vivienda y estemos estacionados o acampados, viviendo en ella aunque sea manera temporal o accidental, no deberían acceder sin orden judicial, tal y como dicta el artículo 18.2 de la Constitución Española, excepto en situación de flagrante delito (como así amplía el artículo 553 de la Ley de enjuiciamiento criminal). Importante también el artículo 554 de la citada ley, que remarca que un lugar cerrado, o la parte de él destinada principalmente a la habitación de cualquier español o extranjero residente en España y de su familia tiene consideración de domicilio. En estas situaciones estaremos como en casa al 100%.

Otro asunto es, y sin extendernos demasiado en ello, el vehículo en movimiento mientras que viajamos o nos movemos por la ciudad. En esta situación es importante recalcar que ciertas interpretaciones de la ley pueden recalar en una inspección del vehículo al completo en un control en carretera si el vehículo se está utilizando como transporte. Debido a esto, podemos meternos en problemas si negamos la inspección en un control de tráfico o aduanero. Utilizar una autocaravana no puede ser una salvaguarda para cometer ilícitos penales, como por ejemplo el transporte de droga o armas.

Esperamos con este artículo haberos ayudado a tener un mayor conocimiento de la legalidad en España respecto del precioso mundo de las autocaravanas.

Horario:

De Lunes a Viernes de 9:30 a 20:00h

Sabados de 9.30 a 1:30

(Pedir cita para ver autocaravanas)

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